REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006502
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Nerio Molina, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 8.083.527, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 6 la Mata, Parcela A-2, Jurisdicción de Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras del Estado Lara (INTI), que mide aproximadamente 6.800 mts cuadrados; alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Hollín Bohorquez; SUR: Carretera principal vía el dique; ESTE: Con quebrada la Mata; y OESTE: Con carretera principal vía el dique. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de tabla, techo de zinc, una habitación, una cerca perimetral de alambre de púas de 420 mts lineales, 400 mts de mangueras y su instalación, 20 matas de aguacate, 60 matas de parchita. El valor invertido es la cantidad de Doce Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs.12.300.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Giovanne Di Pietro y Emisael Carrera, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Nerio Molina, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/Eliana.
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