REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006506

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Vítor Escalona, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 2.118.216, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 6 la Mata, Parcela AZ-3, Jurisdicción de Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras del Estado Lara (INTI), que mide aproximadamente Tres Hectáreas (3 Has); alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Antero García; SUR: Con terrenos ocupados por Luis Palencia; ESTE: Con quebrada la Mata; y OESTE: Con terrenos baldíos. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de bahareque, techo de zinc, una habitación, piso de cemento, un tanque para almacenar agua, una cerca perimetral de alambre de púas de 800 mts, 150 matas de aguacate, 20 matas de frutas cítricas. El valor invertido es la cantidad de Cincuenta y Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.57.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Giovanne Di Pietro y Emisael Carrera, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Víctor Escalona, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Mariluz Josefina Pérez




La Secretaria


María Fernanda Alviarez



MJP/Eliana.