REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006526
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Santiago García, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 1.276.812, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 6 la Mata, sector 1, Granja “ La Muchachera”, N° A-2-11, Ref 13, Jurisdicción de Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras del Estado Lara (INTI); alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que ocupa el señor Manuel Hurtado; SUR: Con terreno baldío; ESTE: Con camino a Terepaima; y OESTE: Con terreno ocupa el señor Tarcio Colmenárez. Dichas bienhechurías consiste en una casa rural con techo de láminas de zinc, puertas y ventanas de madera, piso de tierra, paredes de bahareque, vigas de listones de madera, un cuarto dormitorio, una cocina, un cuarto de baño con una poceta y un lavamanos, 400 metros de cerca perimetral de alambre de púas de 4 pelos, 4 rollos, siembra de 25 matas de aguacate, 20 matas de cambur, 6 matas de parchita, 4 matas de mangos, matas de caraotas y matas de maíz, la casa está construida en un área de treinta metros cuadrados (30 M2). El valor invertido es la cantidad de Seis Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.6.750.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Giovanne Di Pietro y Emisael Carrera, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano José Santiago García, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/Eliana.
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