REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006574
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOMEL RAMÓN VIRGUEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.447.963, de este domicilio, asistido por la abogada Ana Mercedes López, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.576, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Intercomunal Vía Duaca, Kilómetro 10, Sabana Grande, Avenida Los Cedros, sector Simón Bolívar, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Bienhechurías propiedad de Mayela Peña de Oropeza; SUR: Bienhechurías propiedad de María Virguez; ESTE: Bienhechurías propiedad de Mercedes Zambrano; OESTE: Calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de paredes de zinc, techo de zinc y piso de tierra, una cerca de alambre de púas y estantillos de madera y tiene una superficie de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN SUÁREZ Y PAVLOVA ROMERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano YOMEL RAMÓN VIRGUEZ SUÁREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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