REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006620
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ NICOMEDES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.769.879, de este domicilio, asistido por la abogada María Antonieta Amaro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.103, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Lindo. El Jebe, calle La Redoma, N° 117, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (15 x 20 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Elizabeth Pérez Escobar; SUR: Terrenos ejidos ocupados; ESTE: Terrenos ejidos ocupados; OESTE: Terrenos ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en una habitación, baño, recibo, comedor-cocina, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YRMA REYES y BEIFAN PALACIOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ NICOMEDES MUJICA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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