REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006807
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MILAGRO COROMOTO SUAREZ DE TOUSSAINT, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.445.213, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio desde el Año 1.993, ubicadas en el Cercado, Calle El Milagro, Carrera 6 con Carrera 4, No. 9, Vía Pozo Azul, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 2.500,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 73,40 metros con la Carrera 6 que es su frente ; SUR: En línea de 29,60 metros con ALEXANDER CARUCI ; ESTE: En línea de 43,70 metros con OLGA MORA Y OESTE: En línea de 27,55 metros con MILAGRO TOUSSAINT Y 16,80 metros con ALEXANDER CARUCI. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda de bloque, techo de acerolit, piso de baldosa, un (1) baño, dos (2) cuartos, sala, comedor, cocina, dos (2) puertas de metal, un (1) tanque para agua de 11.000 litros, la parcela se encuentra sembrada de 3 matas de aguacates, 2 de mandarina, 2 de guanábana, 5 de naranja california y 2 de ciruela, cercada perimetralmente con alambre de púas y tiene una superficie de construcción de 72,00 M2., aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y MANUEL FELIPE MARCHAN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 433.076 y 7.303.825 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MILAGRO COROMOTO SUAREZ DE TOUSSAINT ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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