REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006822
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ronys José Barrios Morales, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.634.674 asistida por el abogado Antonio Colmenares Daza, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Tierra Negra, calle Alexander Alfinger con Fundadores y Pablo Canela de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Doscientos metros cuadrados (200ms.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 20 mts. con terrenos ocupados por Norys Bullones; SUR: En linea de 20 mts. con terrenos ejidos ocupados: ESTE: En linea de 10 mts. con terrenos ejidos ocupados y OESTE:En linea de 10 mts. con calle Alexander Alfinger, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos (2) piezas, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lisbeth Bandres y Gilberto Bandres, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Ronys José Barrios Morales, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa