REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006920
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana AURORA MARITZA GARCIA PIMENTEL, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.609.839, de este domicilio, asistido del abogado José R. Ceresini M. IPSA No. 92.452, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio y las ocupa desde hace 22 años, ubicadas en La Calle 11 esquina carrera 9, Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 11,00 metros de ancho por 21,00 metros de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Los Turianes que es su frente ; SUR: Señora MARIA MENDOZA ; ESTE: Señora LEIDA J. GONZALEZ Y OESTE: Señora JOSEFA GARCIA . Dichas bienhechurías están construidas sobre un espacio de 6,00 metros de ancho por 12,00 metros de largo y fabricada con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, tiene una distribución de tres (3) habitaciones, una cocina, un baño, y El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LISMERY MONTERO Y YORELIS JONAIDA MARAMARA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.265.870 y 6.049.377 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano AURORA MARITZA GARCIA PIMENTEL ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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