REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006922


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano GUILLERMO ANTONIO QUERALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.437.749, de este domicilio, asistido del abogado José R. Ceresini M. IPSA No. 92.452, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio desde el Año 2.000, ubicadas en La Calle 11 esquina carrera 9, Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 12,00 metros de ancho por 16,00 metros de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por GENARA ALVAREZ Y GLADIS PEREZ ; SUR: Con Carrera 9 ; ESTE: Con terrenos ocupados por ELADIO HERNANDEZ Y OESTE: Con la Calle 11 ( Avenida El Cementerio ). Dichas bienhechurías están construidas sobre un espacio de 12,00 metros de ancho por 16,00 metros de largo y fabricada con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, tiene una distribución de dos (2) habitaciones, una cocina, una sala comedor, un baño, y El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LISMERY YAMILET MONTERO Y YORELIS JONAIDA MARAMARA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.265.870 y 6.049.377 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano GUILLERMO ANTONIO QUERALES ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.