REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007004

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA GONZÁLEZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.133.293, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 25 entre carreras 35 y 36, N° 35-98, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (142,65 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y solar de los hermanos JOSÉ GREGORIO GALLARDO Y XIOMARA BEATRIZ GALLARDO; SUR: Casa y solar que es o fue de POMPILIO CRESPO; ESTE: Calle 25, que es su frente; y OESTE: Con solar de casa que es o fue JUAN RAMÓN SALCEDO. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de tejas, piso de cemento, constante de dos (2) dormitorios una cocina, sala de recibo, un baño, un comedor, instalación de tres (3) puertas de hierro y una de madera, una ventana de hierro, dotada de los servicios de agua, luz, cloacas y línea telefónica. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANA RODRÍGUEZ DE LEÓN y RAFAEL TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIREYA GONZÁLEZ DE GALLARDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


dmg