REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007072
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GRACIELA CÁRDENAS GARCÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.847.476, de este domicilio, asistida por el abogado FÉLIX VEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.808, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Las Rosas, sector Los Tubos, Km. 5, vía a Río Claro, Barquisimeto, casa Letra E, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (339,25 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Club Luso-Larense, Sanjón por medio; SUR: Calle Las Rosas, que es su frente; ESTE: Casa de José Gregorio Cárdenas; OESTE: Terreno del Club Luso-Larense. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, la cual se encuentra integrada por dos (02) habitaciones, baño, cocina, sala, recibo, construida de paredes de bloque y piso de cemento, techo de acerolit y zinc, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MARCHAN y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN GRACIELA CÁRDENAS GARCÉS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
|