REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007081

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA JOSEFINA SÁNCHEZ A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.551.891, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Los Venezolanos Primero, caserío 19 de Abril, Tostao II, calle 6 entre Juan Landaeta y calle Los Rolitos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle en proyecto; SUR: Con la señora Leída Sequera; ESTE: Señora Belkis Aranguren; y OESTE: Con el señor Froilan Hernández. Dichas bienhechurías consisten en una casa la cual esta conformada por estructuras de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, totalmente cercada, con una superficie de Diez metros (10 mts.) de frente por Quince metros (15 mts.) de fondo, siendo una superficie total de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mst.2). El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARLOS SUÁREZ y CARLOS ARANGUREN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana RAIZA JOSEFINA SÁNCHEZ A., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


dmg