REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007146
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Evangelina Torrez de Pinto, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.720.129 asistida por el abogado César Gimenez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera 6 entre calles 1 y 2 S/n del Barrio Los Venezolanos Primero, sector El Tostao de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 28,90 mts de frente por 29 mts. de largo, osea una extensión de 837,20 mts. cuadrados, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa ocupada por Edilson Pinto; SUR: Carrera 6, su frente; ESTE: Calle 1 y OESTE: Con casa de la familia Ramos. Dichas bienhechurías están construidas por unas bienchurias de paredes de bloques, techo de acerolit , piso de cemento, frente cercado de bloques con rejas metálicas, portón metálico, puertas y ventanas metálicas, constante de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un lavadero, un porche y un garaje. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rafael José López y Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Evangelina Torrez de Pinto, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa