REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007247
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lerida Pastora Barradas de Brito, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.260.405, asistida por el abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Pueblo Nuevo calle 19 entre carreras 2 y 3 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 11,00 metros de frente por 50,00 mts. de fondo, edificadas sobre un terreno ejido alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno de Francisca Andrade: SUR: Con casa y terreno de Roque Durán ; ESTE: Con la calle 19, que es su frente y OESTE: Con casa y terreno de Roque Durán. Dichas bienhechurías están construidas por una casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, consta de dos habitaciones, sala, cocina, baño, cercas de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Antonio Mendoza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Lerida Pastora Barradas de Brito, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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