REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009866

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN NOCILASA CASTILLO DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.573.879, de este domicilio, asistida por la abogada INGRID GONZALEZ PORRAS, Inpreabogado No. 3298, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de mayor extensión de la Donación efectuada por los Indígenas al pueblo de Santa Rosa, para ser utilizado por el municipio para el asentamiento y ubicación de nuevos pobladores, conforme se evidencia en el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Antiguo Distrito Barquisimeto, hoy Municipio Iribarren en fecha 25/06/1914, bajo el N° 196, Protocolo Primero, Tomo Único, ubicado en la Lagunita, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (1.018,96 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Parte del margen del zanjón de guarda gallos hasta llegar al camino que viene de guacabra y siguiendo este camino hasta llegar al Río Turbio, más abajo el lugar nombrado El Cedro; Norte: Una línea tirada desde guarda gallos por el pié del cerro de la Vigía hasta el cedro de El zamuro y partiendo de aquí con dirección Noreste hasta llegar al punto que llaman la Cuesta Blanca por la cima del cerro, y siguiendo de Oriente a Poniente, hasta el Campo Santo; PONIENTE: Terreno que ocupan Esteban y Manuel Páez, dividido por una línea que parte del campo santo y va a terminar en el punto nombrado El Dividive, y terreno que ocupa Eulogio Quiroz, dividido por una línea que parte de el dividive y va a terminar en el lugar nombrado El Turbio en el punto conocido con el nombre de El Mamón; y SUR: El Rió Turbio. El lote de terreno estuvo ocupado por su abuelo ISAAC MONSALVE PEÑA, por compra de una casa que hizo a la señora JUANA DIONICIA DURAN, conforme consta de documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 23/12/1924, bajo el N° 237, folios 255 al 256 del Protocolo Primero de dicho año. Está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de 46,76 metros, con la carrera 2, que es su frente; SUR: En una longitud de 40,50 metros, con inmuebles ocupados por Euro Barrios Torres y Emilio Sberth; ESTE: En una longitud de 40,45 metros con inmuebles de Joaquin Dos Santos y Reina Loyo, y por el OESTE: En una longitud de 27,40 metros con ocupaciones de José Araujo e Isaias Materán. Las bienhechurías consisten en Primero: Una casa de paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc, 2 dormitorios, baño, sala, cocina comedor, corredor en la parte posterior, tambien techado de zinc. Segundo: Una casa destinada para habitación vecina de la primera, de paredes de bloques, pisos de cemento, techos de zinc, 2 dormitorios, sala de baño, sala y cocina comedor en la parte posterior techada de zinc, dotadas de todos los servicios e incluso el servicio telefónico. -----
Todo con un valor de BOLIVARES (Bs. .000,oo). -------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE SILVA y SANTA PARADAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.249.223 y 7.339.055, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN NICOLASA CASTILLO DE OLIBVEROS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..