REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2003-000685
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01-10-2003, la ciudadana: IMELDA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.240.913, debidamente asistida por la abogada Martha Arcaya Romero, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra el ciudadano SANTOS HERMOGENES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 623.062, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07 de Octubre del año 2.004, compareció el cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, quien en fecha 01-02-05, consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Junta Comunal del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 10 de Septiembre de 1.974, anotado bajo el N° 51, folio 51. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.974. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombre JESUS ALBERTO y NARYEELING PIÑANGO MARQUEZ, actualmente mayores de edad. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte días del mes de Julio de 2.005. Años: l95° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m.
El Secretario Acc.


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