REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-006900
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS COROMOTO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.901.176, de este domicilio, asistido por el abogado Félix Ernesto Montes Osal, Inpreabogado No. 40538, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en la población de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Vicente Amengual, que es su frente; SUR: Solar que es o fue de Sucesores Hermógenes Freitez; ESTE: Solar que es o fue de Nicasio Colmenárez y OESTE: Solar que es o fue de Sucesores de Hermogenes Freitez. Las bienhechurías consisten en un Inmueble destinado para Centro Educativo, que quedo registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 20 de septiembre del año 1961, bajo el N° 48, folio 69 vto al 71, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1961. Dicho inmueble constituye dos (2) niveles de construcción. En el primer nivel se encuentra la siguiente construcción, cinco (5) aulas de clase, dos (2) laboratorios para el área de biología y química, un área para educación física y deportes, un área donde funciona la Coordinación, un pasillo por el frente de la Institución; el ala izquierda consta de tres (3) laboratorios, cantina, área para baños debidamente frisados y acondicionado con piso de granito y paredes de bloque de obra limpia, también consta de una amplia zona como áreas verdes, con un portón con rejas de hierro. La planta alta está constituida por ocho aulas debidamente equipadas; con un (1) Laboratorio, escalera con base de cemento, dos (2) baños, con sus inodoros, duchas, pocetas y lavamanos, toda está construcción posee piso de granito, paredes de bloque de obra limpia y techo compuesto de platabanda frisada una parte y otra de acerolit. Todo con un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). --------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRNA EXIME Y LOIDA BARRETO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.365.192 Y 4.066.016, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESUS COROMOTO GALINDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc