REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006969
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14-06-2005, la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.646.060, debidamente asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.009, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra el ciudadano GUSTAVO JOSE GRILLET FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.386.609, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 30 de Junio del año 2.005, compareció el cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 19 de Julio del 2005 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. ______________________________________________
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Marzo de 1976 de Octubre de 1.976, anotado bajo el N° 460. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.976. Durante la unión procrearon tres (03) hijos, actualmente, ya todos mayores de edad. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio del 2.005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas
Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p. m.
Secretario Acc.