REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004795
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CANDIDA DANICIA YEPEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.876.581, de este domicilio, asistida por el abogado Daniel Méndez, Inpreabogado No. 51.260, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la Parcela N° 05 carrera 04 entre 05 y 06 sector La Playa, subsector Rancho Lindo, Parroquia El Cují Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide (275,M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 4 que es su frente; SUR: Con parcela que es o fue ocupada por el señor Juan Montilla; ESTE: Con terrenos que son o fueron del señor Oscar; y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Lucinda Marín. Las bienhechurías consisten en quince cabillas con fundación para platabanda y cercadas con paredes de bloque por los linderos sur con pared completa, por el este y oeste con paredes incompletas. Todo con un valor TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). ----------
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------- UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Jaime Reinoso y Wilfran Triana, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.320.240 y 7.434.243, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CANDIDA DANICIA YEPEZ SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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