REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005895
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUSTOQUIO ANTONIO MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 53259.063, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Beltran Viloria, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 7 con Carrera 1 y 3 N° 1-19 del Barrio San Jacinto de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide Doscientos noventa y siete metros con cincuenta y un centímetro cuadrados (297, 51 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 25,62 mts, con terrenos ocupados; SUR: En 13,70 mts y 3,55 mts con terrenos ocupados por Pedro Pérez; ESTE: En dos líneas: La primera de 12,69 mts y la segunda de 3,99 mts, martillo de 0.50 mts con terreno ocupado por Club San Jacinto; y OESTE: En 14,30 mts, con Calle 7 que es su frente. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, 80,00 mts de placa, piso de cemento 2 habitaciones, con sus puertas de madera, un baño interno cocina empotrada, sala de recibo, cocina comedor una fundación para 2do nivel con sus puertas principales de hierro, ventanas de vidrio con sus protectores, acometidas de aguas blancas y negras, instalación eléctrica de 220 voltios, un baño externo con frente tipo colonial con rejas y tejas, paredes al norte de 27 mts, de bloque un garaje para 5 vehículos techado y con piso de cemento y un portón corredizo. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo).--------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Josefina Blanco y Rosa Cordero, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.729.084 y 3.880.250, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EUSTOQUIO ANTONIO MEDINA VARGAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc
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