REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006616
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GUILLERMINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.399.183, de este domicilio, asistida por el abogado Zalg S. Abi Hassan, Inpreabogado No. 20.585, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el barrio San Jacinto, carrera 4-A, Jurisdicción de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente, Ciento ochenta y siete metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (187 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 4-A; SUR: Con casa que es o fue de Maria Canchica; ESTE: Con casa que es o fue de Pablo Linarez; y OESTE: Con casa que es o fue de Rosa Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una casa con piso de cemento, pared de bloque, techo de zinc, dos cuartos, un baño, una cocina comedor, un recibo pequeño, patio, cerca de bloque, con su portón que haces la veces de garaje ubicado por el frente de la casa. Asimismo, se encuentra instalada con tubería de aguas blancas, negras, acometida de energía eléctrica las paredes se encuentran frisadas y pintadas poseyendo todos los servicios. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). -------
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rodrigo Rodríguez y Uvencio Lameda, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.259.493 y 17.621.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA GUILLERMINA ORTIZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..