REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003779

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO MORAOUR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.613.671, de este domicilio, asistido por la abogada María Luisa Vera, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Posesión Comunera, Las Tinajas, ubicado en el Kilómetro 10 de la Autopista Florencio Jiménez, Sector El Portal de la Concordia, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,00 metros, con vereda 3 que es su frente; SUR: En línea de 15,00 metros, con terreno ocupado por Juan Cirilo Contreras; ESTE: En línea de 20,00 metros, con casa de Omaira Romero y OESTE: Con casa de Maritza Prieto, en línea de 20,00 metros. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación que consta: de dos cuartos, un baño, sala, cocina, comedor, porche, construido con techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloque. Todo con un valor de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo)------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YVONNE SILVA Y YOHANNA SILVA 17.504.325, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.058.999 Y 17.504.325 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS EDUARDO MURAOUR RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc