REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007901
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARTIN DE JESUS PEREZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.124.275, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Conde, Inpreabogado No. 14.190, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado La Peña, sector 2, Parroquia Humocaro, Municipio Morán del Estado Lara, el cual mide 30 hectáreas aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Tocuyo; SUR: Con terrenos ocupados por Lino Pérez; ESTE: Con terrenos ocupados por Pedro Antonio Pérez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Cecilio Pérez. Las bienhechurías consisten en 12 mil plantas de café, 800 matas de cambures, 1.500 metros de alambres de púas y estantillos de madera, dos casas de bahareque de cinco cuartos y cuatro piezas, con piso de tierra. Todo con un valor de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Rubén Pérez y Ramón Antonio Pérez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.356.795 y 11.583.616, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARTIN DE JESUS PEREZ TORREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..