REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006113
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIRO EMERCIO PIÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.618.675, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio La Lucha N° 2, sector A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (130.00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de9,36 mts, con la avenida principal de La Lucha que es su frente; SUR: En 9,18 mts, con la Quebrada de La Lucha; ESTE: En línea de 12,74 mts, con terreno municipal desocupado; y OESTE: En línea de 14,75 mts, con terreno y casa de su propiedad. Las bienhechurías consisten en un local comercial de techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques, sin divisiones internas, baño, portón santa maría, con fundaciones para una segunda planta, cercada totalmente de bloque. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). -----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARITZA SANCHEZ y ALISMARY SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.336.899 y 13.991.814, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JAIRO EMERCIO PIÑA HERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..