REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007554
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIUSEPPE DI MAURO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.409.921, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MADERERA OCEANICA C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 17 de Julio de 1973, bajo el N° 93, folios 9 al 11 vto, del libro de comercio adicional 2; asistido por el abogado OLIVIERO VACCARI RIVERO, Inpreabogado No. 92.019, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio, ubicado la zona industrial I, Urbanización industrial Nros. 11, 12, 13, 14 y 15, carrera 4, Municipio Unión. Barquisimeto Estado Lara, el cual mide (10.000 Mts2) y están comprendidos dentro de los siguientes linderos: PARCELA 13: Con un área de (5.210 Mts2), alinderado así: NORTE: en (50 Mts2) con parcela N° 5, de la manzana letra “T”; SUR: En (50 Mts) con la avenida 4 de la referida urbanización industrial; ESTE: en (105,20 Mts) con la parcela N° 14, de la manzana letra “T” de la urbanización; y OESTE: en (103,20 Mts) con parcela 12 de la manzana letra “T”. PARCELA 14: Con un área de (5.317,75 Mts2), alinderado así: NORTE: En (50 mts) con la parcela N° 6 de la manzana letra “T” de la urbanización; SUR: En (50 Mts) con avenida 4 de la urbanización industrial; ESTE: En (107,51 Mts) con la parcela N° 15 de la manzana “T” y OESTE: En (105,20 Mts) con parcela N° 13 de la manzana letra “T” de la urbanización industrial. PARCELA 15: Con un área de (5.426 Mts2), alinderado así: NORTE: En (50 Mts) con parcela N° 7 de la manzana letra “T” de la urbanización; SUR: En (50 Mts) con la avenida 4 de la referida urbanización industrial; ESTE En (109,53 Mts), con parcela 16 de la manzana letra “T”, y OESTE: En (107,51 Mts) con parcela N° 14 de la manzana letra “T”. PARCELA 16: Con un área de (5.564,93 Mts), alinderado así: NORTE: En (50,50 Mts) con la parcela N° 8, de la manzana letra “T” de la urbanización industrial; SUR: en (50,20 Mts) con la avenida 4 de la referida urbanización; ESTE: En (111,52 Mts) con la calle “B” de la referida urbanización; y OESTE: En (109,53 Mts) con parcela N° 15 de la manzana letra “T” de la urbanización industrial. PARCELA 11: Con un área de (5.010 Mts), alinderado así: NORTE: En (50 Mts) con la parcela N° 3, de la manzana letra “T” de la misma urbanización; SUR: en (50 Mts) con la avenida 4 de la mencionada urbanización; ESTE: En (101 Mts) con la parcela N° 12, de la manzana letra “T” de la referida urbanización industrial; y OESTE: En (99 Mts) con parcela N° 10 de la manzana letra “T” de la urbanización. PARCELA 12: Con un área de (5.105 Mts), alinderado así: NORTE: En (50 Mts) con la parcela N° 4, de la manzana letra “T” de la urbanización industrial; SUR: En (50 Mts) con la carrera 4 de la manzana letra “T”; ESTE: En (103,20 Mts) con la parcela 13 de la manzana letra “T” de la urbanización antes mencionada; y OESTE: En (101,20 Mts) con parcela N° 11 de la manzana letra “T” de la urbanización industrial. Las parcelas números 13, 14 y 15, le pertenecen a la solicitante según documento registrado ante la oficina de Registro Subalterno Público del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Enero de 1.972, bajo el N° 14, folios 43 vto, Protocolo 1°, tomo 5, y con rspecto a las parcelas números 11 y 12, le pertenecen a la solicitante según documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Estado Lara, en fecha 20 de Agosto de 1.973, bajo el N° 38, protocolo Primero, folios 111 vto, al 115 vto, Tomo 7. Las bienhechurías consisten en estructura de concreto armado y metálico, paredes de bloques de cemento y bloques de ventilación, pisos de concreto, techos de acerolit, sobre la estructura metálica, instalaciones eléctricas y sanitarias internas y empotradas, puertas y ventanas metálicas y consta de las siguientes dependencias: 5 naves industriales 5 de las cuales 2 son utilizadas como depósito, y 3 como área de producción y comedor industrial, un área de oficinas de aproximadamente (660 Mts2) en 2 plantas con las siguientes características: estructura de concreto armado, paredes de bloques con frisos y cerámica en baños, placas de entre piso y techo, pisos de granito y cerámica, puertas y ventanas de madera, y consta de las siguientes dependencias: recepción, área de administración, Gerencia y baños. Todo con un valor de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,oo). ---------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA CALLES y FRANK AGUIRRE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.407.707 y 14.590.609, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano GIUSEPPE DI MAURO, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MADERERA OCEANICA C.A., antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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