REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006564
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.308.844, de este domicilio, asistido por el abogado Henry Arrieche, Inpreabogado No. 55040, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Caserío Las Brujitas, Jurisdicción del Municipio Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Pastor Pimentel y Candido Torrealba; SUR: Terrenos ocupados por Moisés Pérez y Alfonso Figueroa; ESTE: Terrenos ocupados por Fernando Izarra y Alfonso Figueroa y OESTE: Terrenos ocupados por los hermanos Mújica. Las bienhechurías consisten en una plantación de veinticinco (25) hectáreas de piña y sisal, pastos artificiales, cerca de 3 y 4 pelos de alambre de púa y una casa de bahareque, sobre las bienhechurías antes descritas se han hecho las siguientes reformas: una laguna de 30 x 30 metros, 20 hectáreas de pasto, 20 kilómetros de carretera interna, una casa de 10 x 10 de bahareque, piso de cemento, techo de zinc y 150 hectáreas desforestadas de pasto. Todo con un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL MONTERREY CASTILLO Y REINAL ROJAS TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.543.878 Y 7.413.862, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALBERTO JOSE SANCHEZ PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.