REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006250

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIO SEGUNDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.544.096, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Viloria, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Sector Barrio El Trompillo, Parte Alta, Fundación José Cruce, Calle Canaima Esquina Calle Calimar, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DIEZ METROS (10,00 Mts) de frente por VEINTICUATRO METROS (24,00 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Rafael Pire; SUR: Calle Canaima, que es su frente; ESTE: Con calle Calimar y OESTE: Con terreno ocupado. Las bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de cuarenta y dos metros (42,00 Mts) de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos (2) habitaciones, una sala, comedor, cocina, un (1) baño, lavadero con los servicios básicos. Todo con un valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,oo). ---------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE VIRGILIO AGUIRRE Y ORLANDO CASTAÑEDA PRADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.315.922 Y 3.089.142, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIO SEGUNDO PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.









El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
El Secretario