REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007005
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MENDOZA DE GUEVARA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.359.130, de este domicilio, asistida por la abogada Yamileth Alvarez de Castro, Inpreabogado No. 114.305, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio José Gregorio Hernández Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (208,82 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por la señora Liboria de Alvarez; SUR: Con terrenos ocupados por la señora María Susana López; ESTE: Terrenos ocupados por la señora Gloria Almao con calle 4 de por medio; y OESTE: Con terrenos ocupados por la señora Mirna Barrios y Callejón 3-A de por medio. Las bienhechurías consisten en 4 habitaciones, sala, comedor, cocina, 1 baño, porche, piso de baldosa, techo de acerolit, frisada y cercada completamente de bloque, tiene 1 protector, 2 puertas,y 6 ventanas, construida sobre una casa que consta de 2 habitaciones, porche, sala, 1 baño, cocina, techo de zinc, paredes de bloques, piso rustico y sin friso la cuál fue adquirida de INAVI. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). --------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Josefina Blanco y Rosa Cordero, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.729.084 y 3.880.250, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivada de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA AUXILIADORA MENDOZA DE GUEVARA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..