REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004154
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IDIA MERCEDES CASTILLO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.595.192, de este domicilio, asistida por la abogada Jenny G. Castillo, Inpreabogado No. 102.076, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado calle Unión con calle Libertador-Agua Viva el Roble, Parroquia Juan de Villegas, del Estado Lara, el cual mide 32 metros con 40 centímetros de frente por 7 metros con 80 centímetros de fondo del lado este y 15 metros con 90 centímetros de fondo del lado oeste, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Unión; SUR: Con terreno ocupado por la Sra. Marbella Hernández; ESTE: Con callejón el cuál es la entrada para el terreno de la Sra. Marbella Hernández; y OESTE: Con terreno ocupado por la Sra. Petra Jiménez. Las bienhechurías consisten en 1 cerca hecha de alambre de púas y estantillos de maderas, 1 casa de bloques, 1 porche 1 sala, 1 recibo, 1 cocina-comedor, 1 baño, 3 cuartos, piso de cemento pulido, techos de acerolit y 1 sembradío de árboles frutales. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). -------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Omar Gómez y Amarelis Gil, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 10.957.140, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IDIA MERCEDES CASTILLO ALDANA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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