REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-000568
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TEOFILO JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.604.647 de este domicilio, asistido por la abogada Francia Pastora Torres Delgado, Inpreabogado No. 92.984, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad privada según documento autenticado por la Notaría Pública de El Tocuyo, Estado Lara, quedando inserto bajo el N° 25, tomo 02 de los libros respectivos en fecha 21-01-2004, ubicado en la calle Miranda, de la población de Humocaro Bajo,.Jurisdicción de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara , el cual mide 176,61 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 8,20 metros con porción de terreno que es o fue de la Sucesión Rodríguez; SUR: En 9,20 metros con la calle Miranda, que es su frente; ESTE: En 20,30 metros con porción de terreno que es o fue de la sucesión Rodríguez; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Terecio Garfilo y la familia Domínguez con una longitud de 20,30 metros. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación compuesta de sala, 3 habitaciones, 1 baño, cocina, 1 local comercial, piso de cemento, techo de platabanda y paredes de bloques frisados, puertas y ventanas de hierro y vidrio, servicios de aguas blancas y negras, fuerza eléctrica, porche, y patio. Todo con un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000). -------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Darío Delgado y María Vasquez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.436.567 y 9.546.642, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TEOFILO JOSE VARGAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado
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