REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007255
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.919.123, de este domicilio, asistido por la abogada Nelmary del Valle Ortegano Hernández, Inpreabogado No. 108.642, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cuál fue adjudicado a Titulo Definitivo Oneroso, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03/07/1998, anotado bajo el número: 03, Tomo: 1, Protocolo Primero, ubicado en el “Asentamiento Campesino FEDERMAN”, Sector Coderito, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara parcela N° F-46, el cual mide 42,1879,56 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Predios N° P-93 y F-92; SUR: Con Predios N° F-45, F-63, y F-351; ESTE: Con Predios N° F-48, F-58 y F-63; y OESTE: Con Predios N° F-93, F-94, y F-95. Las bienhechurías consisten en: A) una casa de habitación familiar, edificada con paredes de bloque frisadas y recubierta de pintura, ventanas de vidrio, puertas de metal, piso de cerámica, techo de platabanda, instalaciones eléctricas, sanitarias, y demás servicios; constante de 5 habitaciones con 4 baños, cocina y comedor. B) 1 galpón, construido con pisos de cemento paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y portón de metal, con un área de construcción de 250 M2. C) 1 casa pequeña construida con paredes de bloque frisadas, techo de zinc, piso de cemento, baño incorporado e instalaciones eléctricas. D) 1 galpón para crías de pollos, edificado con paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento. E) 1 corral para animales, edificado con estructuras de hierro y un bebedero de agua, construido con cemento, de aproximadamente 6 metros de largo por 1 metro de alto. F) 4 lagunas. G) 10 poteros. H) 1 tanque para almacenamiento de agua, con capacidad para 36.000 litros. I) 1 tanque aéreo para el almacenamiento de agua, con capacidad para 25.000 litros. J) 1 bomba sumergible de 2 pulgadas. K) 2 pozos de perforación de 90 metros de profundidad cada uno, L) 1 pared de bloques y cemento construida con el fin de servir de fachadas a las tierras, acompañada de 1 portón de metal. M) 1 cerca perimetral construida con alambre de púas y estantillos de madera. N) 3 postes de luz eléctrica Ñ) 1 transformador 10.000 kilovatios. O) plantación de árboles frutales. Todo con un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo). --------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Josefina Blanco y Rosa Cordero, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.729.084 y 3.880.250, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ALEJANDRO CORDERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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