REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.

EXP. Nº 7133-05.
DEMANDANTE: LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ y MARTIN ELIAS PAPPATERRA PEREZ, titular de las cédulas de identidad Nºs: 5.198.143 y 15.674.692, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s: 17.334 y 92.346 respectivamente. Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL MAINHE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Junio de 2000, bajo el N° 15, Tomo 23-A; con domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.-
DEMANDADO (S): SOCIEDAD MERCANTIL “OSTER DE VENEZUELA, S.A. “
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Vía Intimatoria.)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 22 de Julio de 2005.-

195º y 146º
Vista la Transacción Judicial celebrada en fecha 19 de Julio de 2005, entre los Abogados MARTIN ELIAS PAPPATERRA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MAINHE,C.A.”., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de Junio de 2000, bajo el N° 15, Tomo 23-A, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; y RENE MENDIZABAL D’ AGUIAR,, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 12.605.621, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 80.641, apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA,S.A., ( antes denominada Artefactos BILLON,S.A.),


Inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 50, TOMO 80-a, DE FECHA 02 DE Julio de 1.973, modificada su denominación social mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de Julio de 1.973, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II, en fecha 2 de Agosto de 1.973, Bajo el N° 63, Tomo 96-A; este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, le imparte su Homologación con su correspondiente efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, se LEVANTA LA MEDIDAD PREVENTIVA DE EMBARGO Sobre bienes muebles propiedada de la demandada Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA S.A.; decretada por este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2005.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Titular,



Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 179-2.005 se publico siendo las l:00 p.m., y se expidió copia certificada del presente auto para archivo.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.-