REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.
DEMANDANTE: CASIQUE DE POPO CARMEN LIUBA y ENRIQUE POPO OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nºs 411.577 y 8.097.715.
DEMANDADOS: FEDERICO ANTONIO PERNIA CEGARRA y de las empresas EXPRESOS MERIDA, C.A. y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES.
EXP. Nº 6693-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Julio de 2005.-
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la Transacción realizada entre los ciudadanos LUIS JOSE CASIQUE VALERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.224, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARMEN LIUBA CASIQUE DE POPO y ENRIQUE POPO OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.111.577 y 8.097.715 respectivamente, parte demandante y JOSE HOMERO ANGULO, y JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.060.695 y 9.213.887 en su carácter de Presidente el primero nombrado y el segundo Apoderado Judicial de la empresa EXPRESOS MERIDA C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo del Estado Táchira, en fecha 23 de Noviembre de 1.971, bajo el Nº 161; y la Abogado ROSSANA MEDINA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.654, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FEDERICO ANTONIO PERNIA CEGARRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.160.231, celebrada en fecha 18 de Julio de 2.005, por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el Nº 29, Tomo 98; donde desisten de la presente acción y del procedimiento, este Tribunal le imparte su homologación con el efecto de cosa juzgada. Asimismo como se evidencia de la transacción que la parte actora desistió de la acción penal, se deja sin efecto la tramitación de las cuestiones Previas y en consecuencia, se acuerda notificar a la Co-demandada “SEGUROS CARACAS” y a LUIS CASIQUE, parte actora, para que una vez que conste en autos la última notificación, comenzará a correr un lapso de cinco (5º) día de Despacho, para la celebración de la Audiencia Preliminar, a las 11:00 am. Líbrense boletas.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación, se registro bajo el Nº 191-05, se publico siendo la 1:00 p.m., se libra copia certificada de la transacción.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
Exp. Nº 6693-05.tla.6.-