REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Julio de 2.005. Años: 195° y 146°.
El ciudadano ALEXANDER RIERA LAMEDA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, actuando en su carácter de apoderado judicial del los ciudadanos YENNIS ELVIRA CARRASCO CASTILLO, YONNIS RAFAEL CARRASCO CASTILLO y JOSE ANTONO CARRASCO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.701.894, 11.701.895 y 11.701.893, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de sus representados, las cuales se encuentran insertas por ante las Jefaturas Civiles de las Parroquias Montaña Verde y El Blanco, Municipio Torres, del Estado Lara, bajo los Nºs 350; 351; 263; folios 175; 176; 132; de fechas 16-12-1.975 y 27-12-1973 respectivamente; alegando que se incurrió en el error al asentar el nombre de la madre de sus representados, como “ROSELINA DE LA CHIQUINQUIRA CASTILLO DE CARRASCO”, siendo lo correcto “ROSALINA DE LA CHIQUINQUIRA CASTILLO DE CARRASCO”.
La solicitud se admitió acordándose que los solicitantes consignaren certificación de Datos Filiatorios de su madre y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y la certificación de Datos Filiatorios consignada en fecha 11-07-2005, quedó plenamente comprobado el error asentado en las Actas de Nacimiento de los ciudadanos YENNIS ELVIRA CARRASCO CASTILLO, YONNIS RAFAEL CARRASCO CASTILLO y JOSE ANTONO CARRASCO CASTILLO, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dichas rectificaciones en el sentido de que se asiente correctamente el primer nombre de la madre de los solicitante como “ROSALINA”, quedando sin efecto “ROSELINA”. En consecuencia se ordena a los Jefes Civiles antes mencionados y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar las correspondientes notas marginales en loas Actas de Nacimiento antes descritas. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Julio de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188-2005, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7185-05
Cb2.