REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008924
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MANUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y PEDRO MANUEL GONZÁLEZ CHIRINOS, asistidos por el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ PAGAZANI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.333, mediante la cual solicitan bajo el procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, una actuación jurisdiccional con fines de instar a la Oficina Regional de Tierras a declarar la permanencia, El Tribunal observa: El procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 897 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, prevee que el Juez pueda tomar determinaciones que no causen cosa juzgada y genere presunciones desvirtúables en procesos contenciosos; los solicitantes de la jurisdicción voluntaria invocan decisión recaída en el proceso interdictal tramitado por ante este Juzgado en el expediente N° KP02- A- 2004-14, en el que se determinó el derecho de permanecer de los mismos frente a los perturbadores, omitiendo los solicitantes, las actuaciones realizadas por este Tribunal en fecha 27/01/2005, en las cuales se estableció protección a los cultivos desarrollados en el inmueble hasta su cosecha; y la obligación del ente agrario de proferir actos administrativos que diriman la petición de las partes con relación a la permanencia; esta actuación acordada por el despacho con fines de preservar la producción, fue debidamente notificada a las autoridades competentes conforme consta en solicitud N° KP02-S-2005-000537. Además de ello se advierte a los solicitantes que en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 18 de Mayo del año 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 5771, se establece en su artículo 17 los procedimiento administrativos para declarar la garantía de permanencia, por lo cual al existir un procedimiento especial cuya revisión en sede jurisdiccional es por ante la jurisdicción contenciosa administrativa agraria, sería improcedente el trámite peticionado, ya que corresponde dada las circunstancias al ente agrario, el pronunciamiento sobre la apertura de procedimiento administrativo. Aclara el Tribunal que el derecho de permanencia decretado en la acción interdictal, está dirigido a las partes de ese proceso y no al ente agrario, quien no fue parte del mismo. Por estas razones es improcedente la solicitud. Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria Acc,
Anni Suárez Morillo
EHT/asm
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