REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KN01-M-2000-000044
El presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, vía intimatoria fue instaurado por los abogados en ejercicio Elmer Zambrano y Napoleón Orellana, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 17.770 y 35.135 respectivamente, actuando en sus carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano CARLOS RAFAEL MARCANO, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.382.840 y de este domicilio, contra las ciudadana MARIA DE MENDOZA y ZORAIDA MELENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.947.195 y 5.934.756 respectivamente, ambas de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 02-02-2000, se acordó la intimación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, y constare en autos la misma, a pagar la suma de Bs. 3.300.000,00, monto del capital adeudado, la suma de Bs. 41.250,00 por concepto de intereses moratorios calculados y los que se siguieran causando hasta el pago definitivo de la obligación y las costas estimadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 835.312,50, expidiéndose las respectivas boletas de intimación y las compulsas se librarían una vez consignados los fotostatos correspondientes. En fecha 08-02-2000 es decretada Medida Preventiva de Embargo y el 14-02-2000 se certificaron los fotostatos del libelo y del decreto intimatorio. Seguidamente el 24-10-2000 la parte actora solicita se habilite el tiempo necesario a fin de intimar a la parte demandada, acordándose lo solicitado el 25-10-2000.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada, en virtud que la parte demandante no realizó actuación tendiente a lograr la intimación de la parte demandada después del auto de fecha 25-10-2000, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en el que se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales sino que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal.
En cuanto al primer requisito es evidente que existe, puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto. En relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia después del día 25-10-2000. Por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que desde el día 25-10-2000 hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro años y medio sin actividad procesal, por lo que es procedente declarar PERIMIDA la presente instancia, así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2.005). Años: 195° y 146°
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó a las 2:06 p.m.
La Sec.
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