REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2005-000235

PARTE ACTORA: GERMAN OLINTO MARCIALES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.505.796, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: DOUGLAS ADRIAN CACERES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.840.217, y de este domicilio.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA


Por libelo presentado en fecha 06-05-2005, el ciudadano: GERMAN OLINTO MARCIALES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.505.796, y de este domicilio, asistido por el abogado: ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 38.009, demandó al ciudadano: DOUGLAS ADRIAN CACERES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.840.217, y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.- Alegó el actor que en fecha 15-08-2004 realizó una negociación que consistió en darle en venta al accionado, cierta cantidad de bienes muebles destinado al equipamiento de un local, que el precio total de la negociación fue de Bs. 4.500.000,00, los cuales se comprometió en cancelarlos el día 30 de diciembre del 2004, pago que no se efectuó , y que en vista de ello procedieron a darle el Reconocimiento Legal de la deuda contraída por el ciudadano: DOUGLAS CACERES VARGAS, evidenciado en documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 18 de abril del presente año.- Fundamento la demanda de conformidad con el 630 del Código de Procedimiento Civil.- Que demanda al ciudadano: DOUGLAS ADRIAN CACERES VARGAS, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal, la cantidad de Bs. 4.500.000,00, los intereses vencidos calculados prudencialmente por el Tribunal, las costas y costos del proceso, incluyendo honorarios de abogados: Solicitó que el procedimiento se sustancia por la Vía Ejecutiva, y que se decretara Medida de Embargo sobre bienes del deudor.- Al folio 4 el actor diligenció.- Al folio 5 el actor GERMAN OLINTO MARCIALES VILLAMIZAR, asistido por la abogada: MARIA CARVAJAL, consignó el documento fundamental de la acción, el cual quedó inserto a los folios 6 y 7.- Al folio 8 riela auto de admisión de la demanda, en la cual se decretó Medida Ejecutiva , se libró boleta de citación, y Cuaderno Separado de Medida de Embargo Ejecutivo.- Riela al folio 10 diligencia suscritas por los abogados: HECTOR HERNANDEZ PEREZ, Inpreabogado N° 32.699, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, conforme a poder que consignó a los folios 11 y 12, y MARIA CARVAJAL, Inpreabogado N° 92.254.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


UNICO: Revisada como ha sido la presente causa, el Tribunal observó lo siguiente: Riela al folio 4 diligencia estampada por el actor, ciudadano: GERMAN OLINTO MARCIALES VILLAMIZAR, en la cual expuso que otorgaba Poder Apud-Acta a la abogada MARIA CARVAJAL, Inpreabogado N° 92.254.- Ahora bien, del contenido de dicha diligencia, se evidencia que el actor, ciudadano: GERMAN OLINTO MARCIALES VILLAMIZAR, actuó sin asistencia de abogado.- En este sentido, establece el artículo 4 de la Ley de Abogado lo siguiente: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo proceso. . .” Por su parte el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, reza: “Cuando las partes gestionan en el proceso civil por medios de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”.- En aplicación de las normativas citadas al caso que nos ocupa, se evidencia al folio 4 que el actor, ciudadano: GERMAN OLINTO MARCIALES VILLAMIZAR, estampó la diligencia mediante la cual otorgó Poder Apud-Acta a la abogada: MARIA CARVAJAL, Inpreabogado N° 92.254, sin estar asistido de abogado.- En consecuencia, la referida abogada: MARIA CARVAJAL, no esta facultada para actuar como apoderado judicial del actor.- En este sentido, establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.- Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.- Siendo pues, que en la presente causa el Poder Apud-Acta otorgado por el actor, ciudadano: GERMAN OLINTO MARCIALES VILLAMIZAR, el cual fue otorgado sin estar admitida la demanda, no cumple con las formalidades esenciales a la validez de los actos procesales, por cuanto el actor no estuvo debidamente asistido de abogado para gestionar en este proceso civil, y en aras de sana administración de justicia, este Tribunal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda, con la asistencia indicada en el escrito libelar, se declara nula todas las actuaciones que rielan desde el auto de admisión de la demanda, incluyendo el embargo ejecutivo practicado en la presente causa y recaído sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 55, ubicado en el piso quinto (5°) del Edificio RESIDENCIAS LOS ALAMOS, situado en el Kilómetro 2 + 400 vía Quibor cruce con Calle Nueve (9) del Barrio Santa Isabel de esta ciudad, en Jurisdicción del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, el cual le pertenece al demandado conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 24 de noviembre de 1.998, bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 9, cuyas medidas y linderos constan en fotostatos de documento de propiedad que riela a los folios 10 al 24 del cuaderno Separado de Medida de Embargo Ejecutivo.- En consecuencia, ofíciese al ciudadano: Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de participarle de la presente decisión.- No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de Julio del dos mil cinco (2005).- Años 195º y 146º.
El Juez ,

Abg. Martín Enrique Bonilla Alvarado.-


La Secretaria

Abg. Emma García.


Nota: Publicada en su fecha, hoy: 27-07-2005, a las 2:10 p.m.-

La Secretaria.