PARTE ACTORA: ASOCIACION CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA DE LARA (ACAM-LARA).-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEÑA RAMIREZ y BELKYS MAYELA PARRA, Abogadas en ejercicios, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 74.423 y 108.828, y de este domicilio,
PARTES DEMANDADAS: GRACIELA COROMOTO DIAZ PALMERA y DORIS MARIA ROMERO QUIÑONEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.560.027 y 7.360.455, y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-
Por libelo de demanda presentado en fecha: 10-02-2005, , las abogadas: VIRGINIA PEÑA RAMIREZ y BELKYS MAYELA PARRA, Abogadas en ejercicios, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 74.423 y 108.828, y de este domicilio, actuando en sus carácter de Endosatarias en Procuración de la ASOCIACION CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA DE LARA (ACAM-LARA), demandaron a las ciudadanas: PARTES DEMANDADAS: GRACIELA COROMOTO DIAZ PALMERA y DORIS MARIA ROMERO QUIÑONEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.560.027 y 7.360.455, y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, siendo admitida la demanda en fecha 04-02-2005, mediante auto de admisión que riela al folio cuatro (04), decretándose Medida de Embargo Preventivo.- Al folio 6 el Tribunal estampó auto remitiendo el Despacho de Embargo a la U.R.D.D., a los fines de su distribución, correspondiendo conocer al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Lara.- Consta al folio 12 del Cuaderno de Medida Acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Lara, donde la parte actora representada por la abogada: BELKYS MAYELA PARRA, y las partes co-demandada , ciudadanas: GRACIELA COROMOTO DIAZ PALMERA y DORIS MARIA ROMERO QUIÑONES, asistidas por el abogado: EDGAR DANIEL GUTIERREZ, Inpreabogado N° 108.914, suscribieron el siguiente Convenimiento: Las demandadas a fin de evitar la práctica de la medida ofrecieron pagar en ese acto la cantidad de Bs. 880.000,00, y el resto, es decir la cantidad de Bs. 1.332.277,99, en ocho (8) cuotas quincenales y consecutivas , las siete (7) primeras por un monto de Bs. 160.000,00 y la última es decir, la octava por Bs. 212.277,99, más los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva , para un total de la cantidad de Bs. 2.212.277,99.- Igualmente se comprometieron si dejare de cumplir una de las cuotas, a perder el beneficio del término, y la parte actora podrá solicitar en forma inmediata la ejecución del Convenimiento, aceptando asimismo que en caso de remate de bienes su justiprecio será realizado por un solo Perito Avaluador y su publicación será a través de un solo Cartel de Remate.- Igualmente se dieron por intimadas en el procedimiento, renunciaron al lapso de oposición y de comparecencia, y en garantía de fiel cumplimiento de la obligación dieron los siguientes bienes: 2264 piezas de sostenes, bloomer, bodys y trajes de baños para niñas.- Por su parte la actora manifestó su conformidad con el Convencimiento en los términos antes expuestos.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al Convenimiento suscrito entre las partes, en los términos expuestos en el mismo, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los séis (06) días del mes de Julio del dos mil cinco (2005).- Años 195º y 146º.
El Juez,
Abg. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO
La Secretaria
Abg. Emma García,
Nota: Publicada en su fecha hoy: 06-07-2005, a las 10:31 a.m.-
La Sec.,
|