PARTE ACTORA: GILMAR MONTERO, Abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 9.606.102, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 102.177, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano ANIBAL MOSQUERA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.256.156.-
PARTE DEMANDADA: JUAN NAZARENO PINEDA HIGUERA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.579.585, y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-
Por libelo de demanda presentado en fecha: 28-03-2005, la abogada: GILMAR MONTERO, Abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 9.606.102, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 102.177, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano ANIBAL MOSQUERA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.256.156, demandó al ciudadano: JUAN NAZARENO PINEDA HIGUERA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.579.585, y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, siendo admitida la demanda en fecha 01-04-2005, mediante auto de admisión que riela al folio siete (07), decretándose Medida de Embargo Preventivo.- Al folio 15 comparecieron las partes, el demandado, ciudadano: JUAN NAZARENO PINEDA HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.579.585, asistido por el abogado: ALEJANDRO ANGULO, I.P.S.A. N° 52.555,y la abogada: GILMAR MONTERO, I.P.S.A. N° 102.177, en su carácter de Endosataria en Procuración y suscribieron Convenimiento en los siguientes términos: La parte demandada expuso que renunciaba al término de comparecencia, se daba por citado, convenía en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho reclamado, y a los fines de dar por terminado el juicio ofrecía pagar la totalidad de la suma reclamada de Bs. 3.500.000,00, igualmente en lo relativo a las costas y honorarios de abogado ofrecía pagar la suma de Bs. 800.000,00, y solicitaba la devolución de la letra de cambio y se le haga entrega del vehículo embargado.- Por su parte la demandante aceptó el Convenimiento en nombre de su representado en los términos expuestos, y a fines de dar por terminado el juicio aceptaba los pagos hecho por la parte demandada.- Ambas partes solicitaron la Homologación del Convenimiento, dar por terminado el juicio, ordenar el archivo del expediente, y asimismo solicitaron el Tribunal suspender la medida de embargo decretada sobre un vehículo propiedad del demandado y a tal efecto se oficie al Tribunal Ejecutor del Estado Portuguesa para que deje sin efecto la medida decretada por este Tribunal sobre un vehículo: PLACA: KAX-661, MARCA: TOYOTA, TIPO: TECHO DURO, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1983, COLOR: GRIS Y MULTICOLOR, SERIAL CARROCERIA: FJ40937835M, SERIAL MOTOR: 2F-703199, CLASE RUSTICO, USO PARTICULAR.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al Convenimiento suscrito entre las partes, en los términos expuestos en el mismo, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- En consecuencia, se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada en la presente causa, y una vez que conste en autos el Cuaderno Separado de Embargo Preventivo, el Tribunal dará por terminado el juicio, se ordenará el archivo del expediente, se acordará la devolución de la letra de cambio original a la parte demandada dejando copia certificada en su lugar.- Líbrese Oficio al Tribunal Ejecutor del Estado Portuguesa participándole de la suspensión del embargo preventivo, con la advertencia , en caso de haberse ejecutado dicha medida, la misma se debe dejar sin efecto de manera inmediata.- Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los séis (06) días del mes de Julio del dos mil cinco (2005).- Años 195º y 146º.
El Juez,
Abg. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO
La Secretaria
Abg. Emma García,
Nota: Publicada en su fecha hoy: 06-07-2005, a las 2:13 p.m.-
La Sec.,
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