REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-T-2003-000022
PARTE ACTORA: ERICH ETTRICH JOHN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-371204.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARGARITA FUENTES Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 65.772, respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: YESENIA COROMOTO SALAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.879.318, en su condición de propietaria del vehículo Placas: KAW 55E, y EMPRESA SEGUROS CARACAS, sucursal Barquisimeto, en la persona de su Gerente, ciudadano: JOSE LUIS LINAREZ, en su carácter de Garante.-
DE LAS CUESTIONES PREVIAS ALEGADAS
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, mediante escrito que riela a los folios 65 al 68 de autos, en fecha: 16-06-2005, compareció la abogada: LUZ MARIANA ARAUJO R., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.169.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.853, asumiendo la representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de la co-demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., alegó la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340, ordinales 3° eiusdem.- En fecha 01-07-2005, la parte actora representada por la abogada: MARGARITA FUENTES, mediante escrito que riela a los folios 70 y 71, procedió a subsanar los errores o defectos existentes, aclarando e indicando con precisión la denominación o razón social y los datos relativos a la creación o registro de la Empresa: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.,
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 340 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, que si el demandante o demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.- Ahora bien de la revisión minuciosa del contenido del libelo de demanda, del escrito de la contestación de la demanda donde se encuentra contenida la cuestión previa propuesta por la parte co-demandada, y del escrito de subsanación de las mismas, se observa que los defectos de formas denunciados fueron debidamente subsanados por la parte demandante, conforme a lo previsto en el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la representación de la parte co-demandada, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, ordinal 3° eiusdem.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil- TERCERO: De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fija el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar , a cuyo efecto se fija la hora de las 11:00 a.m.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho ( 08 ) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco.- Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ ,
ABG. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO,
LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCIA
Publicada en su fecha: 08-08-2005, a las 11:35 a.m.-
La Sec.,
|