REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-T-2005-000034

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal procede a dictar sentencia definitiva, en los términos consagrados en los artículos 868, 877 Y 362 del Código de Procedimiento Civil, y para ello observa:
PRIMERO: Alega el actor en su libelo de demanda que en fecha 25-09-2004, aproximadamente a las 11:00 a.m., ocurrió una colisión de vehículos en la carrera 21 intersección de la calle 25, de esta ciudad, entre los siguientes vehículos: Nº 1) Microbús placas AB4191, marca Ford, color blanco, tipo microbús, modelo Condor, año 1987, conducido por Sixto Ramón Giménez, titular de la cédula de identidad N° 4.736.585 y propiedad de José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 5.221.118; N° 2) Placas XUT-123, marca Toyota, modelo Corolla, uso particular, año 1992, tipo sedan, color rojo, serial motor 4A2412300, serial de carrocería AE928815950, propiedad de la demandante, ciudadana EMMA ELISA JIMENEZ DE VARGAS y conducido para el momento del accidente por la ciudadana Marlene Patricia Vargas, titular de la cédula de identidad N° 9.607.245.
Asimismo, señala que el accidente en cuestión ocurrió por culpa exclusiva del conductor del vehículo N° 1, ya que en momentos en que se desplazaba por la vía, lugar del accidente, lo hacía en forma descuidada, desatento en el manejo y a exceso de velocidad, causando de esta manera el accidente y causándole los siguientes daños al vehículo de su propiedad: Zona lateral izquierda: puerta trasera doblada, puerta delantera dañada, platina central de la puerta delantera dañada, retrovisor de la puerta delantera dañada, perfil de la puerta delantera dañado, guardafango delantero rayado, cubierta plástica del parachoque rayado; daños estos que fueron evaluados por el Perito de la Inspectoría del Tránsito Terrestre, en la cantidad de dos millones ciento setenta y dos mil novecientos veinticinco bolívares (Bs. 2.172.925,oo), según experticia practicada a dicho vehículo, donde se determinaron los daños que sufrió y que fueron especificados en su libelo.
Asimismo, señaló que el vehículo N° 2, para el momento del accidente, se encontraba amparado por póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles, que ampara los daños causados a terceros y emitida por la empresa C.A. DE SEGUROS GUAYANA y que por todo lo anteriormente expuesto, demanda a la mencionada empresa aseguradora, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal al pago de los daños causados y estimados en la cantidad de dos millones ciento setenta y dos mil novecientos veinticinco bolívares (Bs. 2.172.925,oo), así como también a la indexación de dicha cantidad y al pago de costas del juicio.---------------------------
SEGUNDO: Ahora bien, surge de autos que la parte demandada no asistió al acto de contestación de la demanda, ni tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera, lo que lleva a éste Juzgador a la conclusión de que, la parte demandada aceptó los argumentos esgrimidos en su contra y de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran llenos los dos primeros extremos exigidos en la institución de la confesión ficta. ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------
TERCERO: Corresponde a este Tribunal, revisar si se ha llenado también el tercer extremo de la confesión ficta, que se refiere a si la demanda interpuesta por la parte actora es o no contraria a derecho. Observa este Juzgador que el presente juicio, se trata de una acción de TRANSITO. La parte actora demandó el pago de la suma de dos millones ciento setenta y dos mil novecientos veinticinco bolívares (Bs. 2.172.925,oo), por concepto de daños materiales sufridos por el vehículo de su propiedad placas XUT-123. Daño derivado del accidente de tránsito, ocurrido en fecha 25-09-2004, aproximadamente a las 11:00 a.m, en la carrera 21 intersección de la calle 25, de esta Ciudad, entre los siguientes vehículos: Nº 1) Microbús placas AB4191, marca Ford, color blanco, tipo microbús, modelo Condor, año 1987, conducido por Sixto Ramón Giménez, titular de la cédula de identidad N° 4.736.585 y propiedad de José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 5.221.118 y vehículo N° 2) Placas XUT-123, marca Toyota, modelo Corolla, uso particular, año 1992, tipo sedan, color rojo, serial motor 4A2412300, serial de carrocería AE928815950, propiedad de la demandante ciudadana: EMMA ELISA JIMENEZ DE VARGAS, conducido para el momento del accidente por la ciudadana: Marlene Patricia Vargas, titular de la cédula de identidad N° 9.607.245.
El Informe y Croquis levantado por las autoridades del Tránsito, no fue impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, por tanto este Tribunal lo aprecia en todo su valor probatorio. De su contenido, se desprende la ocurrencia del percance vial señalado y el daño material sufrido por el vehículo propiedad de la actora.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, con lo cual se llena el tercer extremo de la Confesión Ficta. En consecuencia, la presente demanda debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: La parte actora, solicitó la indexación del monto demandado, éste Juzgador con el objeto de compensar el monto causado por la parte demandada a la demandante, por la falta de pago oportuno de los daños materiales causados con motivo del accidente de tránsito que nos ocupa, conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precio al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde el día 25-09-2004, fecha del accidente, hasta que se realice la experticia correspondiente.-------------------En base a las consideraciones antes plasmadas, este Tribunal señala que la sentencia debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECLARA.--------------------------
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana: EMMA ELISA JIMENEZ DE VARGAS, contra la empresa C.A. DE SEGUROS GUAYANA, ambas identificadas en autos, por indemnización de daños derivados del accidente de tránsito que nos ocupa. En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa a pagar a la actora, la suma de dos millones ciento setenta y dos mil novecientos veinticinco bolívares (Bs. 2.172.925,oo), por concepto de daños materiales sufridos por el vehículo de su propiedad, placas XUT-123. En cuanto a la indexación solicitada por la parte actora, acordada por este Tribunal, con el fin de compensar el daño causado y conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar, conforme a los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde el día 25-09-2004, fecha en que ocurrió el accidente, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente.---------
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los doce días del mes de julio del año 2005. Años: 195º y 146º.-------------------------------------------------------------------------
El Juez Temporal,


Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:20 p.m.-
La Sec.-