REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2004-0001875

"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30-11-2004, la ciudadana DAISY MACIAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.081.966, a través de sus apoderados judiciales Abg. Silvia Dickson Urdaneta y Tonny Linarez Peraza, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 47.391 y 43.803, respectivamente, todos de este domicilio; presentó libelo de demanda por motivo del juicio RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, por medio del cual demanda a la Mueblería Coromoto, en la persona del ciudadano RAFAEL CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.810.902. La parte actora expone: Que en fecha 17-02-1974, su representada compró los siguientes bienes muebles: un juego de recibo compuesto por dos sofás fabricado en madera con tela de cuadros de colores verdes y azul; dos bibliotecas, de maderas, color madera natural; un ceibo de madera, en color amarillo con puertas y peldaños, según factura sin número de la misma fecha por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.700,00) emitida por el ciudadano RAFAEL CABRERA y es por lo que requiere que el documento mercantil sea reconocido en su contenido y firma por el prenombrado ciudadano a fin de acreditar la titularidad sobre el mismo . Fundamenta su acción en los artículos 1364 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-------
Admitida la demanda se ordenó emplazar al demandado. --------------
Al folio 7 cursa diligencia del ciudadano RAFAEL CABRERA, debidamente asistido por la Abg. MAIRA DICKSON URDANETA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 90.110, por medio de la cual se da por citado en el presente juicio y reconoce en su contenido y firma la factura, documento fundamental de la acción.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 31-03-2004, cursa diligencia de la apoderada de la parte actora donde solicita se dicte sentencia de conformidad con el Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
UNICO
Consta en autos que el demandado reconoció el documento en su contenido y firma, el cual riela inserto al folio dos ( 2 ) del presente asunto. Siendo que la presente decisión es de mero derecho, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 del Código de procedimiento civil, conforme al cual El Juez debe sentenciar de acuerdo a lo alegado y probado en autos; por ello este Tribunal declara reconocido el instrumento ante señalado.
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana DAISY MACIAS MORALES, a través de sus apoderados judiciales Abg. Silvia Dickson Urdaneta y Tonny Linarez Peraza, contra el ciudadano RAFAEL CABRERA, plenamente identificado en autos anteriores, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, y en consecuencia téngase legalmente reconocido dicho instrumento.-------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que considere conveniente hacer contra la misma.--------------------------------------------
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cuatro del mes de Julio de 2005. Años: 195º y 146º.---------------------------------------------------------------------------------
El Juez Temporal,


Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA

La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:50 am.
La Sec.