REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 04 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°
Expediente N° 1.440-00
Obligación Alimentaria.
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, observa esta Juzgadora lo siguiente:
En fecha 07-11-1990 el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia definitiva en el presente juicio, en la cual declaró con lugar la solicitud de fijación de pensión de alimentos, formulada por la ciudadana YRAIMA JOSEFINA NAVARRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.667.691, en contra del ciudadano GAUDY EDILBERTO PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-7.396.769, en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), fijando la pensión alimentaria en la suma de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200°°) mensuales. Así mismo, ordenó el descuento del 20% de las utilidades que percibiera el referido accionado (folios 38 al 40).
Por auto de fecha 10-01-2000, el mencionado Tribunal, declinó la competencia a este Despacho en razón del territorio (folio 93).
En fecha 28-02-2000 se reciben en este Juzgado las presentes actuaciones, avocándose la suscrita Juez de este Tribunal al conocimiento de las mismas y ordenándose la su reanudación (folio 94).
En escrito que riela al folio 101 de este expediente, presentado el día 17-04-2000, la demandante solicitó el aumento del monto de la pensión alimentaria establecida judicialmente a favor de su menor hijo, siendo admitida por auto de fecha 09-05-2000, en el cual se ordenó la citación del demandado (folio 102).
En acta que corre inserta al folio 113, levantada en fecha 31-05-2000, consta que fue celebrado acto conciliatorio entre las partes, en el cual éstas lograron conciliar en cuanto al aumento del monto de la obligación alimentaria, a la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000°°) mensuales, acordando efectuar entre ambos las compras decembrinas de su menor hijo.
En fecha 22-04-2003, comparece la solicitante de autos, ciudadana YRAIMA JOSEFINA NAVARRO RODRIGUEZ, manifestando en escrito que riela al folio 130 que, el beneficiario recibe su pensión alimentaria mediante depósitos en el Banco Mercantil, retirando la misma hasta esa fecha.
Del anterior análisis se evidencia que, hubo conciliación entre las partes acerca del aumento del monto de la pensión alimentaria, y tomando en consideración que las mismas no han realizado ninguna otra actuación en este juicio, siendo que, no existe materia contenciosa sobre la cual este Tribunal deba resolver en lo atinente al fondo del asunto, en virtud de que no existe ya conflicto intersubjetivo de intereses entre ellas, es por lo que este Tribunal, tomando en cuenta que la conciliación constituye uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene como efecto poner fin al proceso, ya que equivale a una sentencia definitivamente firme, tal como lo establece el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se ordena el archivo del presente expediente por no haber lugar a proseguir el presente juicio. Remítase la causa oportunamente al Archivo Judicial Regional para su conservación y custodia. Cúmplase.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente, Se archivó el expediente constante de (137) folios útiles.
El Secretario.
Abg. Daniel González.