REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 06 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°

Expediente N° 2.382-05
Cobro de Bolívares (vía intimación).

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 30-06-2005 por el Abogado DIEGO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.180, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, conforme se desprende de poder apud-acta que le confirió el ciudadano JESUS ANTONIO COLMENAREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° 14.093.185, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según se evidencia del folio 11 del cuaderno separado de medida aperturado en esta causa, en la cual manifiesta haber recibido el pago total de lo adeudado, quedando de esta manera extinguida la obligación que dio origen a este procedimiento monitorio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el Archivo del presente expediente por no haber lugar a proseguir el presente juicio. Así mismo, expídase la copia certificada solicitada por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil una vez que éste suministre el fotostato respectivo. Déjese copia certificada de este auto en la carpeta respectiva del Archivo de este Juzgado. Remítase oportunamente el expediente al Archivo Judicial Regional para su conservación y custodia. Cúmplase en su oportunidad.
La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.


Abg. Daniel González.
Seguidamente, se expidió copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado.

El Secretario.


Abg. Daniel González.