REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 19 de Julio de 2005.
Años: 195° y 146°

EXPEDIENTE N°: 870-05.

SOLICITANTE: FLORIMAR YNES DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.265.087, domiciliada en la Urbanización El Trigal, calle 5, transversal 4, casa N° 11 A-12, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: JUAN JOSE HEREDIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.848.325, domiciliado en la Ruezga Norte, Sector II, Avenida 1, casa N° 11, Municipio Iribarren, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: JAVIER JOSE y JAIKER JOSE y el niño JAIVER JOSE HEREDIA DAZA, de 13, 12 y 11 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante a los folios 15 y 16, del presente expediente, donde los ciudadanos: FLORIMAR YNES DAZA y JUAN JOSE HEREDIA PARRA, comparecen por ante este Despacho, exponiendo el segundo de los nombrados, lo siguiente: “Ofrezco en este acto, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales se los daré personalmente a la madre de mis hijos como lo he venido haciendo hasta ahora, o también como lo he hecho en algunas oportunidades, se lo puedo entregar a mi hijo el mayor de nombre JAVIER JOSE. En cuanto a los gastos de Educación siempre les he comprado los uniformes y los útiles escolares a mis hijos, en los gastos de la época decembrina yo mismo les compro los estrenos a mis hijos porque me los llevo, y ellos mismos escogen lo que ellos quieren. Respecto a los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deportes, me comprometo a cancelar los mismos, porque yo siempre lo he hecho”. En este estado, la solicitante FLORIMAR YNES DAZA, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, es todo”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria al interés de los Adolescentes y niño antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
UNICO: Se fija, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de los Adolescentes JAVIER JOSE Y JAIKER JOSE, y del niño JAIVER JOSE HEREDIA DAZA, de 13, 12 y 11 años de edad, respectivamente, la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 140.000,oo), los cuales deberá sufragar el Obligado Alimentario, ciudadano JUAN JOSE HEREDIA PARRA, ya identificado, por mensualidades adelantadas, bien sea a la madre de dichos adolescentes y niño ciudadana FLORIMAR YNES DAZA, o a su hijo mayor, JAVIER JOSE HEREDIA DAZA. En lo que respecta a los gastos de útiles escolares y educación, serán sufragados en un 100% por el padre, JUAN JOSE HEREDIA PARRA, así como también los gastos por asistencia médica, medicinas y otras necesidades de los adolescentes y niño señalados, igualmente serán cubiertos en un 100% por el padre JUAN JOSE HEREDIA PARRA. En lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina, el padre, JUAN JOSE HEREDIA PARRA, cubrirá, los mismos en su totalidad, es decir aportará a sus hijos el CIEN POR CIENTO 100% de dichos gastos. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio.,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo..
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.