REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 19 de Julio de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 885-05.
OFERENTE: HECTOR ALFONSO VASQUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.886.152, domiciliado enla Urbanización Tarabana II, sector 1, calle 6, N° 28, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.
DEMANDADA: PATRICIA ROSALI MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.306.225, domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges, calle 4, N° 6, Municipio Palavecino, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: WALESKA SAMIRA VASQUEZ MARIÑO, de 8 meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante a los folios 15 y 16, del presente expediente, donde los ciudadanos: MARIÑO MORENO PATRICIA ROSALY y VASQUEZ LÓPEZ HECTOR ALONSO, comparecen por ante este Despacho, exponiendo el segundo de los nombrados, lo siguiente: “Reconozco que tengo una hija, con la ciudadana MARIÑO MORENO PATRICIA ROSALY, de nombre WALESKA VASQUEZ MARIÑO, de 10 meses de edad. Agrega el Oferente, que ofrece en este acto, compartir todos los gastos de su hija, comprometiéndose a suministrar semanalmente, todo lo que ella necesite para su manutención, entregándole personalmente a la madre lo que requiera su hija para su alimentación, es decir, leche, cereales, frutas, verduras, carne, etc. Además de eso, me comprometo a comprarle cuando sea necesario, pañales, vestido, calzado, medias, blumer, etc. En cuanto a los demás gastos que pueda requerir mi hija, me comprometo a aportar el 50% que me corresponde. En este estado, la ciudadana MARIÑO MORENO PATRICIA ROSALY, expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija”. Ahora bién, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria al interés de la niña antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se establece por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de la niña WALESKA SAMIRA VASQUEZ MARIÑO, de 10 meses de edad, el suministro semanal, por parte del padre de la señalada niña, ciudadano VASQUEZ LÓPEZ HECTOR ALONSO, ampliamente identificado en autos, en todo aquello que requiera la beneficiaria, todo lo que necesite para su manutención, entregándole a la madre todo lo referente a su alimentación, es decir, leche, cereales, frutas, verduras, carne, etc. así mismo, deberá suministrar el referido ciudadano, mediante compra que efectúe de los bienes que a continuación se discriminan, todo cuanto fuere necesario, en relación a: “pañales, vestido, calzado, medias, blumer, etc.” en lo que respecta a los gastos de útiles escolares y educación, serán sufragados en un 50% por ambos padres, así como también los gastos por asistencia médica, medicinas y otras necesidades de la niña, igualmente serán compartidos en un 50% por los progenitores de la misma. En lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina, ambos padres cubrirán, los mismos en una proporción del Cincuenta por Ciento, por cada uno. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio.,
Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria.,
Juana Goyo..
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo.