En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:30 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación de la Abogado Belkys Máyela Parra, Inpreabogado Nro. 108.828 y en compañía de la Abogadas Belkys Parra y Virginia Peña Ramírez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 108.828 y 74.423, respectivamente, en la siguiente dirección: Urbanización Copacoa, Calle Nro. 5, Casa Nro. 5-9, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del Juicio COBRO DE Bolívares (Vía Intimación), intentado por la Empresa Mi Plan Reciproco MIPLAN S.A., a través de sus Endosatarios en Procuración, Abogados: Virginia del Carmen Peña Ramírez, Belkys Máyela Parra y Robinsón Salcedo Briceño, Inpreabogados Nros. 74.423, 108.282 y 53.052, respectivamente, contra los ciudadanos Heidimar del Carmen Azuaje Hernández y Luis Medardo Figueroa Vásquez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 136.117.856 y V.- 7.325.790, en forma respectiva, la primera de los nombrados en su condición de Deudora Principal y Aceptante y el segundo en su condición de de Avalista, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este Acto por el ciudadano GUILLERMO JESUS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.730.194, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.034.936, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, este Tribunal deja constancia que se verifico con la vigilancia privada de la Urbanización Copacoa, Grupo de Seguridad GRUSEDA C.A., si la demandante efectivamente estaba domiciliada en la casa Nro. 5-9, lo cual fue corroborado y se concedió un lapso de espera de Veinte (20) minutos contados a partir de las 11:10 a.m., a los efectos de que la ciudadana Heidimar Azuaje hiciera acto de presencia. En este estado se presento la ciudadana Heidimar Azuaje, titular de la cedula de identidad Nro. 13.117.856, demandada en este acto, a quien se le notifico la Misión del Tribunal y la misma permitió el acceso al inmueble, una vez en el interior del mismo la Parte Actora expone: “Señalo para ser Embargado los siguientes bienes muebles, es todo”. Seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el Inventario de los bienes señalado por la Parte-Accionante, siendo los siguientes: 1.- Un (01) Televisor a color, marca PANASONIC, Modelo CT-27613101, Serial Nro. 2D82961789G, se ignora su funcionamiento, en regular estado, valorado por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 250.000,00). 2.- Un (01) DVD, marca LG, Serial Nro. 107KV02478, color gris, se ignora su funcionamiento, valorando por la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 3.- Un (01) Televisor, marca Philips de 19”, color gris, posee control remoto, se ignora su funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 180.000,00). 4.- Un (02) V.H.S., marca Panasonic, modelo NV-SD430, Serial Nro. C8TA15623, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Noventa Mil Bolívares (90.000,00). 5.- Un (01) Juego de Recibo en Bambú, compuesto por dos butacas y un sofá de dos puesto en tela de color rojo, muy usados, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 6.- Un (01) Micro-ondas, marca Panasonic, color blanco, modelo NN-5569WA, serial Nro. AD93420163, usado, valorado por la cantidad de Noventa Mil bolívares exactos (Bs. 90.000,00). 7.- Un (01) Juego de Recibo en tela floreada y madera, color caoba, compuesto por: un sofá de tres puestos, dos poltronas y cinco cojines del mismo color, en muy buen estado de conservación, valorado por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00). 8.- Un (01) Juego de Comedor fabricado en madera, color caoba, compuesto por: seis sillas en madera y asientos en tela floreada y a cuadro, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00). 9.- Un (01) Mini-Equipo de Sonido, marca Samsung, serial Nro. ATTR100766R, modelo PSN7E, se ignora su funcionamiento, en regular estado, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 10.- Un (01) Computador compuesto por: Un Monitor de color negro, marca Samsung, modelo SYMCMASTER 5915, Serial Nro. LE15H9KH902297X, Un C.P.U., marca USB-C (Universal), aparentemente sin serial ni modelo visible, con su respectivo disco duro; Un teclado, marca AITEG, modelo KB-2325, Serial Nro. 01685339, Un Mouse, marca SP, modelo SPM001, serial Nro. D40508882, Dos Cornetas de color blanco-ostra, marca Creative, modelo SBS10, aparentemente sin serial visible; Un Moder para Internet, marca Surfboard, modelo SB4100, serial Nro. 053603035101019901010000, Un regulador de Corriente, marca Omega, modelo PCG1200, aparentemente sin seria visible, se ignora el funcionamiento del Computador antes descrito, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares exactos (Bs. 700.000,00). 11.-Un (01) Aire-Acondicionado, marca Samsung, sin Serial ni modelo visibles, digital, le falta uno de los botones de función, se ignora su funcionamiento, usado, valorado por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 350.000,00). 12.- (01) Aire-Acondicionado, marca Samsung, color blanco, la tapa frontal se encuentra caída, se ignora su funcionamiento, si serial ni modelo visible, presenta mucho uso, valorado por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00). 13.- Una (01) Mesa para Computador elaborado en formica y base de hierro, en muy buen estado, colores negro y gris, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00). El monto total de los bienes inventariados asciende a la cantidad de Tres millones Doscientos Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 3.210.000,00). Inmediatamente este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA, Cumplido el Embargo Preventivo, ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recaído sobre los bienes antes inventariados y señalados por la Parte-Ejecutante, se desposesiona jurídicamente colocándolos en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. En este estado hizo acto de presencia el Abogado Carlos Castejon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.271, quien asiste a la ciudadana Heidimar Azuaje Hernández, la cual expone: “Me doy por intimada para todos los actos del presente procedimiento, renunciando al lapso de Oposición y Comparecencia e igualmente reconozco la obligación aquí demandada, la cual asciende a la cantidad global de Dos Millones Ochocientos Un Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares Exactos (Bs. 2.801.524,00), la cual comprende: Capital adeudado realmente por la cantidad de Un Millón Ochocientos Veintisiete Mil Doscientos Cincuenta Tres Bolívares exactos (Bs. 1.827.253,00). Intereses Ajustados al 5% anual, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 157.188,97). Gastos de Cobranzas por la cantidad de Ciento Treinta y Seis Mil Cientos Ochenta Bolívares con Cuarenta céntimos (Bs. 136.180,40). Costas Judiciales por la cantidad de Trescientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Bolívares exactos (Bs. 340.451,00), y el 25% de Honorarios Profesionales por la suma de Trescientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares exactos (Bs. 340.451,00). Cantidad esta que me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: En este acto cancelo la cantidad de Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 500.000,00), mediante la suma de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00) en efectivo y la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00) mediante Cheque Nro. 98-23387033, contra la cuenta Nro. 4446001325 del Banco Fondo Común (Banco Universal) de fecha: 19-07-2005; Una (01) Cuota por Bolívares Seiscientos Un Mil Quinientos Veinticuatro con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 601.524,37), para cancelarlo el día 29-07-2005, posteriormente en fecha: 30-08-2005, cancelare una (01) Cuota por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 500.000,00) y finalmente cancelare la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 1.200.000,00), mediante el pago de cuatro (04) Cuotas, por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00), pagaderas la primera el 30-09-2005, la segunda el 30-10-2005, la tercera el 30-11-2005 y la ultima el 30-12-2005. Acepto que el incumplimiento de una sola cuota me hará perder el beneficio del termino concedido y la Parte-Actora podrá solicitar en forma inmediata la Ejecución Forzosa del presente Convenimiento, aceptando que en caso de Remates de Bienes el Justiprecio será realizada por un solo Perito y a través de un solo Cartel de Remate. Acepto igualmente cancelar dicho pago por ante la Oficina de los Endosatarios en Procuración, ubicada en la Carrera 19 entre 22 y 23, Centro Ejecutivo Yacambu, Piso 2, Oficina 2-2, es todo”. Seguidamente la Parte-Accionante expone: “Acepto el Convenio realizado por la Parte-demandada en los términos antes señalados y solicito que los bienes antes Embargados se dejen bajo la Guarda y Custodia de la demandada, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas deja constancia del Convenimiento celebrado entre las Partes, en todo y cada uno de los términos antes expuestos e igualmente acuerda dejar los bienes Embargados Preventivamente bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana Heidimar Azuaje Hernández, titular de la cedula de identidad Nro. 13.117.856, a quien se le notifico mediante lectura del articulo 549 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que conociera su contenido e igualmente constatara la Responsabilidad sobre ella recaída. La guardadora acepta con la firma al pie de la presente Acta. Seguidamente ambas Partes solicitan al Tribunal de la Causa, mediante la presente la Homologación del Convenimiento celebrado anteriormente. Se deja constancia de que se le cancelo al Delegado de la Depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 160.000,00), por cuatro (04) horas de labor prestada. Siendo las 02:00 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. Parte- Actora: Belkys Parra y Virginia Peña, (firmas ilegibles). Fdo. Notificada-Demandada-Guardadora Heidimar Azuaje (firma ilegible). Fdo. Abogado-Asistente: Carlos Castejon (firma Ilegible). Fdo. Delegado-Depositaria Guillermo Rodríguez (firma ilegible). Fdo. Perito-Avaluador Miguel Angel Camacho (firma ilegible) Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.).
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