En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 02:15 p.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación de la Abogado Belkys Máyela Parra, Inpreabogado Nro. 108.828 y en compañía de las Abogadas Belkys Parra y Virginia Peña Ramírez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 108.828 y 74.423, respectivamente, en la siguiente dirección: Urbanización Copacoa 2, Calle Nro 6B-03, Transversal 08, Casa Nro. 6B-03, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del Juicio COBRO DE Bolívares (Vía Intimación), intentado por la Empresa Mi Plan Reciproco MIPLAN S.A., a través de sus Endosatarios en Procuración, Abogados: Virginia del Carmen Peña Ramírez, Belkys Máyela Parra y Robinsón Salcedo Briceño, Inpreabogados Nros. 74.423, 108.282 y 53.052, respectivamente, contra los ciudadanos Gerardo Delgado Domínguez y Martha Márquez Rojas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.377.850 y 9.616.581, respectivamente, el primero de los nombrados en su carácter de Deudor Principal y Aceptante y la segundo en su condición de Avalista, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este Acto por el ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.547.474, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.034.936, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna. En este estado la Parte-Actora, expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que Suspenda la Ejecución de la Medida de Embargo, en virtud de que se verifico a través de un vecino de la misma Urbanización antes identificada, que aparentemente la vivienda del demandado se encuentra alquilada o arrendada a un Tercero, presumiéndose que los bienes muebles que allí se encuentran no sean propiedad del Ejecutado, e igualmente me Reservo el derecho de seguir ubicando bienes propiedad de los demandados y proceder a Embargarlos posteriormente, pidiendo en esta acto que la presente Comisión se remita al Tribunal de la Causa, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas Suspende la Ejecución de Embargo Preventivo a solicitud de la Parte-Accionante. Se deja constancia de que se le cancelo al Delegado de la Depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00), por una (01) hora de labor prestada. Siendo las 03:05 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. Parte-Actora: Abogados: Belkys Parra y Virginia Peña Ramírez (firma ilegible). Fdo. Delegado-Depositaria José Rafael Angulo (Firma Ilegible). Fdo. Perito-Avaluador Miguel Angel Camacho (firma ilegible) Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.).
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