Se inició la presente solicitud de Obligación Alimentaria con Libelo presentado con la ciudadana MARIA TEOLINDA PEREZ CASTAÑEDA, en representación de su niño JOSE FRANCISCO PEREZ, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.593.634, según consta en los folios 1,2 y 3, del presente expediente, de fecha 03 de Junio del 2005, en la misma fecha se admitió, ordenándose la citación del obligado y oficiándose a las Trabajadoras Sociales. En fecha 14-06-2005, el Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Francisco José Pérez Sequera, plenamente identificado en auto, así como también la boleta correspondiente a la solicitante, según consta en los folios 8, 9, 10 y 11 del presente expediente. En fecha 20-06-2005, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio entre las partes y para el acta de contestación de demanda, por parte del obligado, solo compareció la solicitante, María Teolinda Pérez Castañeda, y no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, el ciudadano Francisco José Pérez Sequera, ni al acto conciliatorio, ni contestó demanda alguna, transcurrido el lapso de promoción y evacuación de prueba , ninguna de las partes hizo uso de este derecho, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal emite su pronunciamiento de la manera siguiente: No consta en el expediente la realización del estudio socio-económico de las partes, el cual fue ordenada al admitirse pero la contumacia del obligado, lo que significa estando debidamente citado para comparecer en un juicio y no lo hizo dentro del plazo legal conferido, y es por el estado de rebeldía, que este Juzgador no considera necesario el estudio socio-económico ordenado, el cual es obligatorio solamente en los casos de solicitud de guarda, según lo establece el artículo 513, de la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Admitiendo de manera taxativa el obligado todas las pretensiones de la solicitante, señaladas en el libelo inserto al folio 1, en aras del interés superior del niño y para asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y estando plenamente comprobada la filiación paterna del niño José Francisco Pérez Pérez, según consta en acta de nacimiento inserto al folio, este Juzgador del Municipio Morán Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación Alimentaria instaurada por la ciudadana MARIA TEOLINDA PEREZ CASTAÑEDA, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.593.634, SE ORDENA, al obligado antes identificado al Pago de la Obligación Alimentaria de su hijo JOSE FRANCISCO PEREZ PEREZ en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser descontado de su nómina de Pago de la Empresa El Tunal C.A., así como también queda obligado a cubrir
los gastos de medicina, vestuarios, útiles escolares, recreación, en un 50%, SE ORDENA el descuento de un 20% sobre el bono vacacional, y un 20% sobre sus utilidades anuales (aguinaldos) que deberán ser descontado por nómina en su oportunidad. Ofíciese a la Empresa El Tunal C.A., ubicado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, a fin de que haga efectivo los descuentos ordenados.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los Dieciocho (18) días del Mes de Julio (07) del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° Independencia y 146° Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se publicó siendo las 11 de la mañana y se libró Boleta de Notificación.
La Sec.
Magalis V.-
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