En nombre de:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
JUEZ: Abg. JOSÉ MANUEL ARRAIZ CABRICES
ASUNTO Nro.: KP02-O-2005-187
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: MARÍA EUGENIA ÑAÑEZ ZAMBRANO, GREGORIA DEL CARMEN GRATEROL BRICEÑO y MILETZA DEL CARMEN COLMENAREZ FREITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.422.582, 9559.555 y 7.435.624, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: NAEYDA PADILLA COLMENAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.938.
PARTE QUERELLADA: CENTROBECO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de junio de 1965, bajo el N° 45, folios 106 al 111, del libro respectivo, sin señalar la persona que de manera específica presuntamente violó los derechos constitucionales de los querellantes.
_______________________________________________________
M O T I V A C I Ó N
La parte querellante ha indicado en su solicitud de amparo constitucional que la presunta querellada los obligó a suscribir el retiro de sus cargos, pero que ejercieron su derecho a solicitar por ante la Inspectoría del Trabajo de ésta ciudad el reenganche a sus cargos; que una de las trabajadoras afectadas estaba en estado de gravidez y que desistió de la acción y del procedimiento intentado ante el funcionario administrativo mencionado.
Los presuntos agraviados invocan una serie de derechos constitucionales relacionados con la estabilidad en el trabajo, conforme a lo establecido en el Artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el principio de la igualdad y la no discriminación.
De la solicitud presentada y de sus anexos se desprende que la pretensión principal de los actores es lograr el reenganche y pago de salarios caídos (folio 19), para lo cual es efectivo el procedimiento administrativo incoado ante el Inspector del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Lo anterior es suficiente para que se active la causal de inadmisibilidad prevista en el Artículo 6, N° 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque la parte acudió a vías ordinarias preexistentes que aún están en trámite. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho declara INADMISIBLE el amparo constitucional solicitado.
En Barquisimeto, el 18 de julio de 2005.
Abog. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
Juez
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
La secretaria accidental
JMA/lc.
|